Articulo 16 Familias monoparentales
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Artículo 16. Renovación y cancelación de los títulos.

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1. El título de familia monoparental deberá renovarse o cancelarse, además de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíen cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental.

2. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas dependientes económicamente de la persona responsable de la unidad familiar deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque no implique modificación de la categoría en la que esté clasificada o la pérdida de tal condición. En estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a las personas dependientes económicamente que ya no las cumplen.