Articulo 16 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 16. Aprobación y modificación del Plan Anual de Mejoras.
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1. La consejería elaborará el Plan Anual de Mejoras a través de sus correspondientes servicios territoriales y en él se relacionarán las mejoras que previamente hayan sido acordadas entre aquella y las entidades públicas propietarias.
2. Para la elaboración del Plan Anual de Mejoras se contará con el crédito inicial resultante de los saldos del Fondo de Mejoras, los ingresos previstos de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos de los montes catalogados y la previsión de concesiones de uso privativo o especial, así como los acuerdos de aportaciones suplementarias o de trasvases de fondos entre entidades titulares. No se podrán incluir en el Plan Anual de Mejoras ninguna mejora para cuya ejecución no exista crédito suficiente de acuerdo con esta previsión.
3. Antes del 20 de febrero de cada año el servicio territorial comunicará a las diferentes entidades titulares de montes catalogados de su provincia un extracto de las cuentas justificativas de los gastos realizados el año anterior agrupadas por código de gasto, así como las propuestas de mejoras relativas a los montes catalogados de su propiedad, incluyendo la parte proporcional que les corresponda de las mejoras de interés forestal general u otras partidas comunes a todos los montes, y les concederá un plazo de 10 días para que presenten alegaciones o nuevas propuestas. Si pasado el plazo no se hubieran recibido alegaciones se entenderá que la entidad titular presta su conformidad a las mismas.
4. Una vez transcurrido dicho plazo, el servicio territorial incluirá las mejoras relativas a los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, así como una propuesta sobre la inclusión de mejoras de interés forestal general y otra sobre los gastos de funcionamiento, y elevará a la Comisión la propuesta de Plan Anual de Mejoras resultante, junto las alegaciones recibidas.
5. La propuesta de Plan Anual de Mejoras, las alegaciones que se hubieran podido presentar al mismo y las cuentas justificativas de los gastos realizados con cargo a la cuenta de mejoras en el ejercicio anterior, estas últimas previa auditoría externa, se presentarán antes del 15 de marzo de cada año a la Comisión, la cual:
a) Aprobará las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados en aplicación del Plan Anual de Mejoras anterior.
b) Informará el Plan Anual de Mejoras previa resolución de las alegaciones presentadas al mismo.
6. El servicio territorial elevará la propuesta de Plan Anual de Mejoras, junto con el acta de la sesión de la Comisión, a la dirección general para su aprobación, que se producirá antes del 31 de marzo de cada año. Una vez aprobado el Plan Anual de Mejoras, el servicio territorial lo notificará a las entidades titulares, dando cuenta a las que hubieran hecho alegaciones de los cambios producidos, en su caso.
7. La aprobación del Plan Anual de Mejoras supone la autorización expresa para efectuar los gastos que en él se hayan recogido, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en las demás normas que sean de aplicación.
8. En el procedimiento de aprobación del Plan Anual de Mejoras, la Comisión podrá acordar que los importes del Fondo de Mejoras procedentes de aprovechamientos cinegéticos correspondientes a montes catalogados en reservas regionales de caza se integren en el Fondo de Gestión de dichas reservas, siendo a partir de ese momento gestionados de conformidad con su regulación específica.
9. El Plan Anual de Mejoras podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia como consecuencia de circunstancias sobrevenidas o imprevistas. La modificación del Plan Anual de Mejoras se iniciará de oficio por el servicio territorial. En el caso de cambios sobrevenidos o imprevistos en las mejoras de un monte concreto, se requerirá el acuerdo previo entre el titular del monte afectado y el servicio territorial. Cuando se plantee la conveniencia de modificar las mejoras de interés forestal general en más de un 10% de su importe global, será preciso recabar previamente informe de la Comisión.
10. De todas las diferencias habidas entre lo previsto y lo realmente ejecutado con posterioridad en el Plan Anual de Mejoras se dará cuenta a la Comisión en su siguiente reunión ordinaria.
