Articulo 16 Forestal
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Artículo 16.

Vigente

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En los términos establecidos en la legislación básica estatal, las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana cooperarán con la Generalidad Valenciana para el logro de los objetivos previstos en la presente Ley y, en especial, en lo relativo a la vigilancia de los terrenos forestales. Igualmente, facilitarán a la Administración la información propia de su gestión que sea relevante para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994