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Artículo 16 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 16. Oferta de plazas.

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1. La elaboración y la aprobación de la oferta de plazas se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22.3, 5 y 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas formuladas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias, fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Universidades, la oferta de plazas acreditadas y financiadas que propone incluir en cada convocatoria.

La oferta de plazas, en la que se incorporarán, en su caso, las medidas correctoras contenidas en un informe motivado emitido por el Ministerio de Sanidad que se comunicará con carácter previo a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se aprobará con carácter definitivo por la persona titular del Ministerio de Sanidad a través de la orden que apruebe la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

2. En la orden ministerial por la que se apruebe cada convocatoria anual se incluirá, en todo caso, un cuadro resumen de las plazas ofertadas, es decir las plazas acreditadas que cuentan con financiación de la formación de acuerdo con la duración de cada especialidad. Las plazas incluidas en dicho cuadro constituirán el número máximo de plazas en formación a adjudicar en la convocatoria de que se trate, distribuidas por especialidades, comunidades autónomas y Administración General del Estado, en su caso. Asimismo, se incluirá un cuadro resumen de la oferta de plazas por especialidad multidisciplinar y comunidad autónoma, cuando haya distintas titulaciones de acceso a la misma.

En la Convocatoria anual, podrán establecerse cupos territoriales a propuesta de las comunidades autónomas o de la Administración General del Estado, con el fin de ampliar las posibilidades de elección de las personas aspirantes a todas las plazas acreditadas que figuren como elegibles en el catálogo citado en el apartado 3, en el ámbito territorial correspondiente hasta completar el número total de las plazas acreditadas y financiadas según lo indicado en el párrafo anterior, sin que por esta causa pueda superarse este número durante la adjudicación de plaza.

3. Con la finalidad de que las personas aspirantes puedan tener un conocimiento pormenorizado de la oferta anual de plazas, en cada convocatoria se publicará el catálogo de plazas acreditadas y elegibles, con información sobre los centros y unidades docentes en los que se ubican.

La información relativa a los dispositivos docentes concretos que integran las unidades docentes estará accesible a través del registro de centros acreditados para la formación de especialistas, regulado en el artículo 32.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos sectores: uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad privada.

5. En la oferta anual de plazas en formación se indicarán los cupos o número máximo de plazas que podrán adjudicarse a las personas aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad según lo previsto en el artículo 20 y a los ciudadanos extracomunitarios de conformidad con el artículo 17.

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