Articulo 16 Función Estadística Pública
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Artículo 16.

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1. No quedarán amparadas por el secreto estadístico las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad y el intervalo de tamaño al que pertenece.

Tampoco quedarán amparados por el secreto estadístico los datos obtenidos de fuentes públicas, puestos legalmente a disposición del público y que sigan siendo accesibles al público con arreglo a la legislación nacional, a efectos de la difusión de estadísticas elaboradas a partir de ellos.

2. El dato sobre el intervalo de tamaño sólo podrá difundirse si la unidad informante no manifiesta expresamente su disconformidad.

3. Los servicios estadísticos harán constar esta excepción a la preservación del secreto estadístico en los instrumentos de recogida de la información.

4. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos confidenciales que figuren en las relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones y organismos de cualquier clase a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y a obtener la rectificación de los errores que contengan.

5. Las normas de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio del derecho de acceso y rectificación a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como las condiciones que habrán de tenerse en cuenta en la difusión de los datos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.

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