Articulo 16 Función Públi...-Derogada-

Articulo 16 Función Pública de Andalucía -Derogada-

  • Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Artículo 16.

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1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en las siguientes categorías:

a) Funcionarios.

b) Eventuales.

c) Interinos, y

d) Laborales.

2. Son funcionarios quienes han sido nombrados con tal carácter de acuerdo con la legislación vigente. Son eventuales quienes ocupan puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial. Son interinos quienes ocupan, con carácter provisional, puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios. La relación jurídica de todos ellos está regulada íntegramente por el Derecho Administrativo.

3. El personal laboral es el contratado con tal carácter. Su régimen jurídico está sometido al Derecho Laboral, pero en todo caso le será de aplicación los principios del artículo segundo de la presente Ley.