Articulo 16 Fundaciones de Navarra
Artículo 16. Modificación del Documento Fundacional o de los estatutos.
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1. El Patronato podrá acordar motivadamente la modificación del contenido del Documento Fundacional o de los estatutos de la fundación siempre que esa actuación no haya sido prohibida por las personas fundadoras, se respete el fin fundacional y resulte conveniente a los intereses de la entidad y a la mejor consecución de sus fines.
2. El Patronato deberá acordar la modificación de los estatutos siempre que las circunstancias que dieron lugar a la constitución de la fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los mismos. Esta modificación no se podrá acordar si las personas fundadoras hubieran previsto para este supuesto la extinción de la fundación, debiendo entonces el Patronato acordar la misma. En ambos casos el Patronato motivará su actuación y, en caso de no actuar, asumirá las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.
3. El acuerdo de modificación, que habrá de ser motivado, será elevado a escritura pública.
