Articulo 16 Fundaciones Valencianas
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»Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Vigente
1. Los Patronos están obligados a:
Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.
Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.
Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.
2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.