Articulo 16 Fundaciones Valencianas
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Artículo 16. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

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1. Los Patronos están obligados a:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.

  2. Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme a los criterios económico-financieros de un buen gestor.

  3. Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.

2. La responsabilidad de los Patronos se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.