Articulo 16 Ganaderia
Artículo 16. Obligaciones.
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Son obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas:
Ejercer la actividad ganadera con todas las autorizaciones administrativas exigidas por las distintas legislaciones sectoriales.
Proveer lo necesario para que las unidades productivas cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas.
Cumplir las condiciones establecidas para asegurar el bienestar de los animales.
Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado.
Cumplir respecto de los animales de su explotación las exigencias de identificación animal.
Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con el programa sanitario de la explotación, colaborando con la administración en la ejecución y desarrollo de sus programas y planes sectoriales.
Aplicar al ganado de la explotación unas prácticas de cría que no impliquen riesgo para la salud de los consumidores y usuarios de los productos de origen animal.
Comunicar a las administraciones públicas, en los términos reglamentariamente establecidos, los datos de su explotación, incluso, en su caso, a la correspondiente red de vigilancia epidemiológica.
