Articulo 16 Garantía de l... Cantabria

Articulo 16 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán adoptar medidas para promover que todas las personas que integran la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con las demás personas que forman parte de la comunidad universitaria. Especialmente, garantizarán a las personas con discapacidad su acceso, permanencia y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, en todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, para garantizar la igualdad de condiciones con el resto del alumnado.

2. Para los fines señalados en el apartado 1, se adoptarán medidas en el ámbito universitario dirigidas a:

a) Garantizar las adaptaciones arquitectónicas, de la información y de la comunicación, proporcionando los medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.

b) Incorporar a los planes de estudio de los grados universitarios alguna disciplina transversal que tenga por objeto el conocimiento de los derechos y necesidades específicas de las personas con discapacidad.

c) Potenciar la formación en atención a las necesidades específicas derivadas de los distintos tipos de discapacidad, en el marco de los convenios que la consejería competente establezca con la Universidad de Cantabria y con otras universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas, a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

d) Fomentar la formación, concienciación y sensibilización del profesorado y alumnado en relación con los derechos de las personas con discapacidad y de los apoyos necesarios para el ejercicio de dichos derechos.

e) Promover la coordinación con los equipos de orientación escolares, para facilitar orientación y acompañamiento para el futuro acceso a la universidad del alumnado con discapacidad.

f) Incorporar la materia relativa a la accesibilidad y diseño universal en el curriculum formativo de todos los profesionales que están relacionados con el diseño y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida.

g) Las universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, crearán un órgano específico que tendrá encomendado la coordinación de todas las actuaciones que afecten a las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria desde una perspectiva trasversal. Dicho organismo que tendrá garantizada estructura propia, deberá adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones a nivel de formación, investigación y servicios relacionados con estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con discapacidad, respondan a los fines y principios de actuación previstos en este proyecto de Ley.

h) Las universidades de la comunidad autónoma adoptarán las medidas necesarias para promover la participación de los estudiantes con discapacidad en programas nacionales o internacionales de movilidad.

3. Incorporar contenidos formativos relativos a al accesibilidad y diseño universal en asignaturas de los grados educativos de todos los futuros profesionales que están relacionados con el diseño y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida.