Articulo 16 Garantia del suministro electrico
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»Artículo 16. Incidencias en el suministro causadas por terceros.
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1. En las actuaciones consecuencia de obras o de otras actividades ajenas al servicio eléctrico realizadas por terceros que afecten a las instalaciones eléctricas, éstos deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar dichas alteraciones.
2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.
Modificaciones
- Artículo modificado (16 (apdo. 2)) por LEY 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid, adaptandola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.
(M de 28-12-2007) en vigor desde 29-12-2007
