Articulo 16 Garantías de ...transfobia

Articulo 16 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia

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Artículo 16. Salud

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1. El sistema sanitario de Cataluña debe incorporar la perspectiva de género y debe tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTI, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria y a gozar de los servicios de salud en condiciones objetivas de igualdad.

2. El sistema sanitario de Cataluña debe garantizar, mediante protocolos de actuación específicos, que los miembros de parejas estables, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, tengan los mismos derechos que la normativa sectorial sanitaria reconoce a los cónyuges o familiares más próximos. En cuanto al consentimiento por sustitución, el conviviente en pareja estable tiene, respecto del otro miembro de la pareja, la consideración de familiar más próximo.

3. Las administraciones públicas de Cataluña, en las líneas de actuación relativas a la salud y al sistema sanitario, deben.

a) Velar porque la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI y no trate directa o indirectamente la condición de estas personas, especialmente transgéneros e intersexuales, como una patología.

b) Elaborar políticas de salud pública que velen por el derecho a la salud de las personas LGBTI, con la adaptación de los protocolos establecidos, en su caso.

c) Establecer estrategias específicas para afrontar los problemas de salud específicos de las personas LGBTI y fortalecer la vigilancia epidemiológica sensible a las distintas situaciones de salud y de enfermedad de estas personas, con respeto, en cualquier caso, por el derecho a la intimidad de los afectados.

d) Crear mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGBTI en las políticas relativas a la salud sexual.

e) Garantizar el estudio, la investigación y el desarrollo de políticas sanitarias específicas para personas LGBTI.

f) Promover entre los distintos estamentos de las instituciones sanitarias el establecimiento de prácticas sanitarias o terapias psicológicas lícitas y respetuosas, y en ningún caso aversivas, en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.

g) Reconocer el derecho de acceso a los métodos preventivos que garantizan prácticas sexuales más seguras y evitan las infecciones de transmisión sexual y el consiguiente tratamiento, y fomentar el uso de estos métodos.

h) Reconocer el derecho a la prevención, a la detección eficaz y al tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión en función de los avances científicos. Llevar a cabo actividades periódicas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de sensibilización y de apoyo comunitario en relación con las infecciones de transmisión sexual, tanto para hombres como para mujeres.

i) Incorporar al sistema sanitario la atención integral a personas transgénero y a personas intersexuales, de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión según los avances científicos, y definiendo los criterios de acceso tanto al tratamiento hormonal como a la intervención quirúrgica. Debe tenerse en cuenta la voluntad de la persona afectada en la toma de decisiones, siempre y cuando su vida no corra peligro o las condiciones de salud no puedan verse perjudicadas, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a los menores, deben tenerse especialmente en cuenta, además, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su capacidad y madurez para tomar decisiones.

j) Establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.

k) Garantizar a las mujeres lesbianas la igualdad de acceso a las técnicas de reproducción asistida.