Articulo 16 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 16. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
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Cualquier persona física o jurídica podrá acceder, previa solicitud, a la información que sobre el medio ambiente obre en poder de las Administraciones públicas, garantizando la confidencialidad de la identidad del solicitante y sin que éste se vea obligado a probar un interés determinado.
