Articulo 16 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 16. Inventario de centros de gestión de estiércoles
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1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario mantendrá actualizado un Inventario en el que se identifiquen todos los centros de gestión de estiércoles que hayan sido autorizados conforme a lo dispuesto en este Decreto.
2. La información mínima del inventario de gestores de estiércoles incluirá todas las autorizaciones administrativas y registros otorgados a cada uno de los centros y su estado de vigencia, así como la identificación de su titular, incluso en el caso de que esté pendiente su homogeneización conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera.
3. Conforme a la definición legal del número de identificación medioambiental (NIMA), el inventario de centros de gestión de estiércoles incluirá los que tengan su autorización administrativa en vigor y también los que sus autorizaciones hayan dejado de estar vigentes por cualquier razón en derecho.
4. La información contenida en el inventario de gestores de estiércoles estará a disposición de los órganos competentes en materia ambiental, sanitaria y agrícola, y se hará pública utilizando los medios que faciliten su acceso al conjunto de los ciudadanos, incluyendo, a estos efectos, los medios o soportes digitales e informáticos existentes.
