Articulo 16 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 16 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 16. Iniciativa vecinal.

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1. Las actuaciones comprensivas de la iniciativa vecinal deberán documentarse mediante las firmas de los interesados formalizadas ante el Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, o protocolizadas notarialmente. Por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, se acreditará mediante diligencia que los firmantes figuran en el correspondiente padrón municipal de habitantes.

2. Al mismo tiempo los promotores designarán una Comisión que tendrá a su cargo las gestiones necesarias para impulsar la iniciativa e incorporar al expediente la documentación exigida para su tramitación.

3. La iniciativa se planteará ante el Ayuntamiento o Asamblea afectados, que deberán adoptar acuerdo sobre la tramitación de la misma en el plazo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga acuerdo, la Comisión promotora podrá dirigirse al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales solicitando que la Administración de la Comunidad Autónoma asuma la tramitación del procedimiento.