Articulo 16 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 16. Secretaría del Consejo de Gobierno

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1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en formato electrónico en la que tienen que constar, como mínimo, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, así como los acuerdos adoptados y, en su caso, si han comparecido de forma presencial o a distancia, con indicación de las razones por las que la asistencia no ha podido ser presencial.

2. Por decreto de la Presidencia se determinará el consejero que ejercerá la secretaría del Consejo de Gobierno y el régimen de suplencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019