Articulo 16 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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»Artículo 16. La Oficina de la Portavoz o el Portavoz del Gobierno de Navarra.
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1. Dependiendo de la Portavoz o el Portavoz del Gobierno de Navarra existirá una unidad administrativa, denominada Oficina de la Portavoz del Gobierno de Navarra u Oficina de la Portavoz o el Portavoz del Gobierno de Navarra , con el rango que reglamentariamente se determine.
2. El personal al servicio de la Oficina de la Portavoz o el Portavoz del Gobierno de Navarra quedará sujeto al régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019
