Artículo 16 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 16 Hacienda de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 16. Competencias de la Consejería competente en materia de hacienda.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de hacienda es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias objeto de esta ley.

2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda en las materias a que se refiere el apartado anterior:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan según el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17.

b) Elaborar y someter el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno para su aprobación.

c) Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el desarrollo de las materias reguladas en la presente ley.

d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

f) Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de los pagos y su efectiva realización. Nombrar a los titulares de las ordenaciones secundarias de pagos que se establezcan.

g) Dirigir la ejecución de la política financiera aprobada por el Consejo de Gobierno y dictar las disposiciones necesarias a tal fin, en el marco establecido en el artículo 15.g) de la presente ley.

h) El ejercicio de las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales y de control de las instituciones financieras y de crédito tenga atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) Las demás funciones y competencias que le confieran las leyes.