Articulo 16 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 16. Compensación de deudas.

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1. En los casos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública Autonómica que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor.

Asimismo, podrán compensarse las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevean las normas reguladoras de los tributos y demás recursos de derecho público. Cuando una liquidación cuyo importe ha sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, se podrá disminuir esta en la cantidad previamente ingresada.

La compensación podrá producirse de oficio o a instancia de persona interesada.

2. La extinción mediante compensación de los créditos que el Estado y las entidades locales tengan con la Hacienda Pública Autonómica se regulará por su legislación específica.

3. Las deudas que los organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de derecho público tengan con la Administración General de la Comunidad Autónoma podrán realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. Asimismo, serán compensables las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan entre sí las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma.

4. Las leyes reguladoras de los distintos ingresos de derecho público podrán prever el establecimiento de sistemas de cuenta corriente a efectos de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública Autonómica.

5. Asimismo, por ley se establecerán los supuestos en los que los créditos y débitos que diversos sujetos ostentaran frente a la Hacienda Pública Autonómica puedan, a solicitud de estos, ser tratados unitariamente a efectos de su compensación.