Articulo 16 Haciendas Locales de Bizkaia
Artículo 16. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de sus tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuando razones excepcionales o de urgencia determinen la necesidad de reducción del plazo de exposición pública, a que se refiere el párrafo anterior, y siempre que los referidos acuerdos provisionales o aprobaciones y modificaciones iniciales de ordenanzas fiscales resulten más beneficiosos para las personas interesadas, el órgano competente para aprobar la ordenanza fiscal podrá acordar dicha reducción de plazo que, en todo caso, no podrá ser inferior a 5 días.
2. Las Entidades Locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Asimismo aquellas entidades con población de derecho superior a diez mil habitantes deberán publicarlos en un diario de los de mayor difusión de este Territorio Histórico.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
5. En los municipios que tengan una población de derecho superior a veinte mil habitantes, se editará el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
En todo caso, las Entidades Locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.
- Artículo modificado (16 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
