Articulo 16 Honores y distinciones
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Artículo 16.

Vigente

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Se exceptúan del procedimiento regulado en los artículos precedentes:

a) Los supuestos de concesión de la Medalla de Asturias a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley en los que la propuesta será formulada directamente al Consejo de Gobierno por el Presidente del Principado.

b) Los de concesión de la distinción prevista en el apartado 3, del artículo 1, de la presente Ley, en que bastará la formulación al Consejo de Gobierno por el miembro del mismo que asuma la iniciativa de propuesta debidamente motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1986 en vigor desde 19-06-1986