Articulo 16 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 16. Acreditación de servicios
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El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente los principios generales y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que se atendrán, en todo caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio.
