Articulo 16 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 16. Transversalidad de género.
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De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Aragón enumeradas en el artículo 2.2 de la presente ley, integrarán transversalmente de forma activa el principio de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, en la definición y presupuestos de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y promover la igualdad de género. Asimismo, con idéntica finalidad de transversalizar el género y acabar con sesgos en la Administración, se elaborarán planes de igualdad de empleados y empleadas públicos.
