Articulo 16 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 16. Iniciación del procedimiento de mediación.
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Para el mejor desarrollo de cualquiera de los procedimientos, en cada una de las Delegaciones del Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha existirá a disposición de los interesados modelos normalizados, a título ilustrativo, del escrito o escritos que se ha de presentar.
A) En los casos de Conflicto Colectivo.
1. La promoción de la mediación se iniciará con la presentación de un escrito dirigido al Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
2. El escrito de iniciación deberá contener los siguientes extremos:
a) La identificación del empresario o de los sujetos colectivos que ostentan legitimación para acogerse al procedimiento, en el ámbito del conflicto.
En los supuestos en que resulte procedente deberá incluirse también la identificación de las restantes organizaciones empresariales y sindicales representativas en dicho ámbito.
b) El objeto del conflicto, con especificación de su génesis y desarrollo, de la pretensión y de las razones que la fundamenten.
c) El colectivo de trabajadores afectado por el conflicto y el ámbito territorial del mismo.
d) En caso de tratarse de un conflicto de interpretación y aplicación de un Convenio Colectivo, la acreditación de la intervención de la Comisión Paritaria, o de haberse dirigido a ella sin efecto, y el dictamen emitido en su caso.
Igual exigencia existirá en caso de conflictos de interpretación y aplicación de otro acuerdo o pacto colectivo, si existe en su seno una Comisión Paritaria.
e) Domicilio, fecha y firma del empresario o del sujeto colectivo que inicia el procedimiento.
f) Opcionalmente, la designación de mediadores de entre los que figuran en las listas aprobadas por el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha para el ámbito territorial donde se vaya a desarrollar la mediación.
B) En los casos de Conflictos individuales: 1. En los casos de conflictos de carácter individual, el procedimiento de mediación se iniciará a petición de cualquiera de las partes legitimadas para ello o de ambas conjuntamente, mediante la presentación de un escrito de solicitud de mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
2. La solicitud de mediación deberá contener los siguientes extremos:
a) La manifestación de la voluntad expresa de sometimiento a los trámites de mediación.
b) Identificación del solicitante o solicitantes, con expresión del número del DNI, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al procedimiento y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la solicitud se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como responsables de aquél, y sus domicilios.
c) Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
d) Identificación de la pretensión.
e) Fecha y firma.
3. De la solicitud de mediación y documentos que la acompañen se presentarán por la parte o partes solicitantes tantas copias como interesados y mediadores hayan de comparecer en el procedimiento.
4. La solicitud de mediación habrá de presentarse y tramitarse ante la Delegación Provincial del Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha de la provincia o de alguna de las provincias donde se desarrolle la prestación de servicios, a elección de la parte solicitante.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se le requerirá que, en un plazo de 3 días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
6. La Delegada o el Delegado Provincial del Jurado Arbitral Laboral designará a los mediadores, uno por parte empresarial y otro por parte sindical, que a turno le corresponda.
