Articulo 16 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 16 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.

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Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes.

a) Los sueldos y salarios.

b) Las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, exceptolos de locomocióny los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014