Articulo 16 Implantacion ...lectronica

Articulo 16 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 16. Tablón de Anuncios Electrónico.

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1. Se crea el Tablón de Anuncios Electrónico, insertado en el Portal web de Internet del Gobierno de Navarra, en el que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos podrán incluir la notificación de actos administrativos cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar.

2. El Tablón de Anuncios Electrónico tendrá validez jurídica cuando así se disponga por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, adoptado a propuesta de los Consejeros competentes en las materias de presidencia, organización administrativa y sistemas de información, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Para su aprobación será requisito previo que se haya constatado por la unidad administrativa competente que el sistema cumple con los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.

3. La notificación en el Tablón de Anuncios Electrónico sustituirá la obligación de la Administración de notificar personalmente al interesado en el tablón de edictos del municipio, pero no excluirá la obligación de hacerlo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. La publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

  2. Cuando la Administración estime que la notificación legal efectuada a un solo interesado no es suficiente para garantizar el conocimiento del acto por todos los demás posibles interesados, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

  3. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, en cuyo caso, se efectuarán en este Tablón las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, indicándose en la convocatoria del procedimiento esta circunstancia.

5. El Tablón de Anuncios Electrónicos tendrá la consideración legal de sede electrónica, por lo que la publicación de actos y disposiciones en el mismo tendrá el mismo valor que el atribuido a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.