Articulo 16 Impuesto sobr...nadero THB

Articulo 16 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero THB

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Artículo 16.-Infracciones y sanciones.

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1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este apartado, las infracciones tributarias relativas a este Impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Constituirán infracciones tributarias:

a) El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero prevista en los apartados 3 y 5 del artículo 15.

b) El incumplimiento de la obligación de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el apartado 5 del artículo 15.

c) La existencia de diferencias en menos de los gases objeto del impuesto en los fabricantes o en los almacenistas de gases fluorados a los que se haya aplicado lo previsto en el apartado 4 del artículo 8.

d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los gases objeto del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 7 cuando, en su caso, no se justifique el destino efectivo de los gases en virtud del cual se aplicó la correspondiente exención.

3. Las infracciones contenidas en el apartado anterior se sancionarán con arreglo a las siguientes normas:

a) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

b) La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento del importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos gases.

c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

4. A las sanciones previstas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.