Articulo 16 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Articulo 16 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

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Artículo 16.- Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

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Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquéllos a que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, incluidas en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2013 en vigor desde 20-03-2013