Articulo 16 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 16. Libertad de amortización.
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1. Podrán amortizarse libremente:
a) Los elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo de forma exclusiva y permanente.
Los edificios podrán amortizarse libremente en la parte que se halle afecta a las actividades de investigación y desarrollo.
b) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
c) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las Sociedades Anónimas Laborales y de las Sociedades Limitadas Laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales, siempre que durante los ejercicios en que gocen de libertad de amortización destinen al menos un 25 por 100 de los beneficios obtenidos al Fondo Especial de Reserva.
d) Los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 1.800 euros.
2. La base imponible correspondiente a los ejercicios en los que se efectúe la imputación contable de la amortización se incrementará en el importe de dicha amortización y, en su caso, con ocasión de la transmisión del elemento patrimonial se integrará la diferencia resultante de minorar las cantidades aplicadas a la libertad de amortización en las imputadas contablemente, sin que a las mismas resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.
- Modificación realizada por LEY FORAL 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivacion de la economia de Navarra 2009-2011.
(NA de 17-11-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY FORAL 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo.
(NA de 09-03-2001) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (D.A. 2ª de la Ley Foral 22/1997: Las referencias que la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hacen a las Sociedades Anónimas Laborales, se entenderán hechas a las Sociedades Laborales reguladas en la Ley 4/1997, de 24 de marzo) por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
