Articulo 16 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 16.
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La subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético se considerará como transmisión de derechos y tributará por el tipo establecido en el Artículo 11.1.f).
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014
