Articulo 16 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 16. Medidas complementarias.
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1. Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores deberán, en su caso, restituir las cantidades percibidas indebidamente, de la forma que se establezca reglamentariamente.
2. Con las excepciones del Presidente y Consejeros del Gobierno de Navarra, las personas que hubieran sido sancionadas por una infracción muy grave, serán cesadas en el cargo que ocupen por el órgano competente, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción.
3. En el caso de sanción por infracción grave, la resolución podrá determinar la procedencia o no del cese del infractor como alto cargo.
4. Quienes hubieran sido cesados, de conformidad con los números 2 y 3 de este artículo, no podrán ser nombrados para ocupar un alto cargo por un período de entre tres y diez años, si el incumplimiento fuese calificado como infracción muy grave, o, de hasta tres años, si lo fuese como infracción grave.
En la graduación de esta medida se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades incompatibles.
