Articulo 16 Indemnizacion...e la Junta

Articulo 16 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 16.

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Salvo lo dispuesto en el artículo 11º.1, ningún comisionado podrá percibir dietas de grupo superior al que le corresponda aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad.