Articulo 16 Indemnizacion...Ertzaintza

Articulo 16 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 16. Desplazamientos en día previsto de disfrute de vacaciones.

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1.- En los casos de llamamiento a prestar servicio cuando se tuviera autorizado previamente el disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho a la compensación del gasto de viaje causado por el desplazamiento por este motivo desde el lugar de residencia temporal del mismo.

2.- Igualmente procederá el derecho a la compensación del gasto de viaje para acudir a las citaciones judiciales desde el lugar de residencia temporal, en caso de disfrute de vacaciones o de permisos siempre que con anterioridad a la citación se tuviera autorizado su disfrute.

3.- En los supuestos previstos en este artículo habrá de acreditarse para causar derecho a la indemnización el lugar de residencia eventual y, en caso de contratación de alojamiento, que la misma se efectuó con anterioridad a la comunicación del objeto del desplazamiento.