Articulo 16 Industria de C León

Articulo 16 Industria de C. León

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Artículo 16. Actuación de los organismos de control.

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En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control.