Articulo 16 Industria de I. Balears
Artículo 16. Contenido del Plan Director de Industria de las Illes Balears
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El Plan Director de Industria de las Illes Balears contendrá al menos:
a) Un análisis y diagnóstico de la situación del tejido industrial y una proyección sobre su posible evolución. Y, en particular, un análisis de riesgos y debilidades de los sectores más expuestos a la pérdida de competitividad y de las medidas para contrarrestarlos.
b) La determinación de los objetivos concretos para alcanzar las prioridades sectoriales y territoriales.
c) La descripción de los programas sectoriales de fomento de la actividad industrial sobre los cuales se priorizarán los esfuerzos de la política industrial.
d) La descripción de los programas transversales de fomento de la competitividad que afecten a los sectores industriales.
e) La determinación de la duración temporal del plan, con un máximo de diez años, así como la temporalización de los diferentes programas para desarrollar.
f) La definición del marco económico financiero de desarrollo y la determinación de los medios financieros que deban utilizarse.
g) La definición de los indicadores y los procedimientos de seguimiento y evaluación de los diferentes programas.
h) El desarrollo de los sectores que se consideran estratégicos.
i) La descripción, en su caso, de los diversos clústers existentes o a promover.
j) Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.
k) Medidas de adecuación y coordinación con el resto de planes sectoriales y generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
