Articulo 16 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 16 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 16. Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario

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1. El proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario aplicará procedimientos eficaces, incluida, cuando proceda, la supervisión posterior a las transferencias o durante estas, con el fin de detectar si la información a que se hace referencia en el artículo 14, apartados 1 y 2, sobre el originante y el beneficiario se incluye en la transferencia de criptoactivos o la transferencia por lotes o se envía a continuación.

2. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario obtendrá y conservará la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.

Sin perjuicio de las medidas específicas de mitigación del riesgo adoptadas de conformidad con el artículo 19 ter de la Directiva (UE) 2015/849, en el caso de una transferencia cuyo importe exceda de 1 000 EUR desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario adoptará las medidas adecuadas para evaluar si dicha dirección es propiedad o está bajo el control del beneficiario.

3. Antes de poner los criptoactivos a disposición del beneficiario, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario comprobará la exactitud de la información sobre el beneficiario a que se refiere el artículo 14, apartado 2, por medio de documentos, datos o informaciones obtenidos de fuentes fiables e independientes.

4. La verificación a que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del presente artículo se considerará que ha tenido lugar cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) la identidad del beneficiario haya sido verificada de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 y la información recopilada en dicha verificación se haya conservado con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de dicha Directiva;

b) sean aplicables al beneficiario las disposiciones del artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849.