Articulo 16 Iniciativa ciudadana europea

Articulo 16 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 16. Seguimiento por parte del Parlamento Europeo de las iniciativas ciudadanas que hayan prosperado

Vigente

El Parlamento Europeo evaluará las medidas adoptadas por la Comisión a raíz de su comunicación a que se refiere el artículo 15, apartado 2.