Articulo 16 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
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El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
A dicho efecto, el presidente del Consejo General, y en su caso el vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.
El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
