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Articulo 16 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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Décimosexta. Asesores y peritos.

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Los jefes de división y los interventores delegados, regionales y territoriales podrán solicitar la designación de asesores o peritos entre funcionarios que no hayan intervenido en la gestión objeto de control o la contratación de empresas especializadas para la realización de actuaciones de asesoramiento o periciales. Dichas peticiones se dirigirán a la Oficina Nacional de Auditoría y deberán ir acompañadas de una descripción detallada de los trabajos a desarrollar, de los objetivos que se pretenden con la realización del peritaje y de una exposición razonada acerca de la imposibilidad de obtener evidencia adecuada y suficiente por otros medios alternativos.

Cuando la petición de asesoramiento tenga por objeto verificar el funcionamiento o seguridad de los sistemas informáticos de la entidad auditada, la Oficina Nacional de Auditoría lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Informática Presupuestaria al objeto de evaluar y, en su caso, programar la colaboración requerida, a realizar a través de una unidad específica dedicada a esta función.