Articulo 16 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.
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Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes:
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
(Letra b) redactada por la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias.)
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior.
