Articulo 16 IRPF Bizkaia -Derogada-

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Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.

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Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes:

a) Los sueldos y salarios.

b) Las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

(Letra b) redactada por la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias.)

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior.