Articulo 16 Juego y Apuestas de C. León
Artículo 16. Casas de apuestas.
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1. Tendrán la consideración de casas de apuestas aquellos establecimientos específicamente autorizados para la práctica de apuestas. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo. (NOTA: Se prorroga la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en este párrafo hasta el 1 de enero de 2025 o hasta la entrada en vigor de la norma que modifique la presente ley, si ésta se produjera con anterioridad)
2. El número mínimo de terminales auxiliares de apuestas a instalar será de 6 y el máximo estará en función de lo que se determine reglamentariamente.
3. En las casas de apuestas podrán instalarse máquinas de tipo "B" en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.
- Modificación realizada (16 (apdo. 1, se prorroga la suspensión de su aplicación)) por DECRETO-LEY 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 15-05-2023) en vigor desde 16-05-2023 - Modificación realizada (16 (apdo. 1, se suspende su vigencia)) por DECRETO-Ley 3/2021, de 10 de junio, de suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
(CL de 11-06-2021) en vigor desde 11-06-2021 - Modificación realizada (16) por LEY 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
(CL de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017 - Artículo modificado (16 (apdo. 1, párrafo segundo)) por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(CL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
