Articulo 16 Juego y apues... I Balears

Articulo 16 Juego y apuestas en I. Balears

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Artículo 16. Rifas y tómbolas

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1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre las personas que adquieran boletos, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios.

2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador o jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de boletos o papeletas cerrados que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener, que ha de ser en todo caso en especie.