Articulo 16 Juego y apues... La Mancha

Articulo 16 Juego y apuestas de La Mancha

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Artículo 16. Organización y explotación.

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1. Los juegos y apuestas sólo podrán ser organizados y explotados:

a) Por personas jurídicas debidamente autorizadas y, en su caso, inscritas en el correspondiente Registro General de juegos y apuestas, en los supuestos de titularidad de casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, empresas fabricantes, importadoras y operadoras de apuestas, así como los organizadores de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos telemáticos o interactivos, en los términos establecidos reglamentariamente.

b) En los supuestos no previstos en la letra anterior, por sujetos privados, tanto personas físicas mayores de edad, como personas jurídicas debidamente autorizados y, en su caso, inscritos en el Registro General de juegos y apuestas, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. Asimismo podrá organizar y explotar juegos y apuestas la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, bien directamente, bien indirectamente, a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario o por empresas públicas.

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