Articulo 16 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 16. Juego de boletos y loterías.

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1. El juego de boletos es la modalidad de juego que, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de determinados billetes o boletos homologados a cambio de un precio establecido, permite obtener un premio en metálico o en especie, el cual necesariamente debe permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.

2. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022