Articulo 16 Juego de Navarra
Artículo 16. Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas.
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1. No podrán organizar ni explotar los juegos o apuestas regulados por esta Ley Foral, ni obtener las autorizaciones necesarias para ello, quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por la comisión de delitos de homicidio, de lesiones, contra la libertad personal, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social o por delito de falsedad, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en estado legal de suspensión de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.
c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y apuestas.
d) Quienes hayan sido sancionados con la inhabilitación para la organización y explotación de juegos o apuestas, mediante resolución firme, durante el tiempo en el que esté en vigor dicha inhabilitación.
2. La incursión en alguna causa de incapacidad con posterioridad al otorgamiento o concesión de la autorización llevará aparejada la pérdida de ésta, la cual no podrá volver a solicitarse posteriormente durante un periodo de cinco años.
3. Las previsiones contenidas en este artículo alcanzarán a las personas jurídicas en las que sus administradores o apoderados, miembros de la junta directiva y del consejo de administración, así como cargos gerenciales y de dirección y administración u otros órganos directivos de análoga índole, sean o no accionistas o partícipes de empresas de juego, se encuentren incursos en cualquiera de dichos supuestos.
