Articulo 16 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 16. Notificaciones a los interesados.
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1. Las tramitaciones o procedimientos soportados en el Portal que impliquen comunicación o notificación requerirán necesariamente de un medio electrónico de contacto, es decir, de una dirección de correo electrónico que pueda usarse como destino de tales notificaciones.
2. Se habilitará un sistema de notificaciones, a través del cual el personal autorizado para realizarlas en los diferentes procesos generará la notificación deseada y enviará un correo electrónico al interesado con un aviso de notificación, indicándole que tiene una notificación a la que puede acceder y la dirección web de acceso a la misma, de forma que para poder verla el usuario deberá dirigirse a dicha dirección que se denominará Depósito Personal de Notificaciones.
3. Se tendrán en cuenta los aspectos de control de acceso y privacidad destacados en éste Decreto Foral, con el objetivo de que el acceso a esta notificación sea posible únicamente para el usuario al que va destinada y previa identificación en el sistema.
4. Toda notificación se realizará en el Depósito Personal de Notificaciones, dándose por practicada la notificación cuando se acceda a dicho lugar, registrándose electrónicamente tal hecho. Las notificaciones enviadas al Depósito Personal de Notificaciones sólo podrán leerse utilizando un certificado de firma digital.
5. Si en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se depositó la notificación en el Depósito Personal de Notificaciones, no se intentara abrir la notificación, ésta se tendrá por practicada y se producirá un asiento registral electrónico que se comunicará al interesado.
6. Se practicará un asiento de notificación o de rechazo de notificación expresa o presunta, en el que figurará el número de registro de la entrada, la fecha y hora de notificación, de la identificación del remitente y del destinatario al que se dirige la misma.
7. El estado de una notificación será comunicado en forma de copia telemática de la siguiente información:
a) Acuses de puesta a disposición (fecha electrónica en la que la notificación estuvo disponible en el buzón y firma del emisor de la notificación).
b) Acuses de recibo (fecha electrónica y firma en la que la notificación fue leída o rechazada por el destinatario).
8. La validez y los efectos jurídicos de las notificaciones electrónicas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El Depósito Personal de Notificaciones facilitado tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial. Igualmente se podrá inhabilitar esta dirección por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones.
