Articulo 16 Juventud de Aragón
Artículo 16.- Censo de entidades juveniles de Aragón.
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1. El censo de entidades juveniles de Aragón se encuentra adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud. La inscripción en el mismo será voluntaria y tendrá carácter público.
2. La inscripción en el censo de entidades juveniles de Aragón será requisito para la obtención de las ayudas o subvenciones que oportunamente convoque el Instituto Aragonés de la Juventud cuando las mismas tengan como destinatarias a dichas entidades.
3. Asimismo, las entidades censadas podrán beneficiarse de los mecanismos de asistencia, los servicios de información, las campañas de divulgación y el reconocimiento de actividades que se elaboren por el Instituto Aragonés de la Juventud.
4. Los municipios comunicarán a las comarcas, y estas, al Instituto Aragonés de la Juventud, aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del censo de entidades juveniles de Aragón.
5. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Ccnso de entidades juveniles de Aragón.
