Articulo 16 Juventud de Galicia
Ver Indice
»Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.
2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud.
3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio.
