Articulo 16 Juventud de La Rioja
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Artículo 16. Cooperación internacional.

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Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procuraran la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, así como la realización de programas de educación para la ciudadanía global, con el fin de sensibilizar a las personas jóvenes riojanas con respecto a terceros países, generando actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.

Para ello, se incluirá como objetivo específico en el Plan Director de Cooperación al Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educación para la ciudadanía.