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Articulo 16 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 16. Juventud y Participación.

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Todas las políticas juveniles tendrán en cuenta la participación de los jóvenes y las jóvenes que sean destinatarios de las mismas o usuarios de los servicios. La definición de los mecanismos de participación serán los establecidos en esta Ley.