Articulo 16 Juventud de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 16. Juventud y Participación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todas las políticas juveniles tendrán en cuenta la participación de los jóvenes y las jóvenes que sean destinatarios de las mismas o usuarios de los servicios. La definición de los mecanismos de participación serán los establecidos en esta Ley.
